Indorama Ventures Public Company Limited (IVL), a través de su filial, Indorama Netherlands B.V., ha completado la adquisición del 100% del capital social de Filatura Tollegno 1900 S.r.l., una empresa italiana situada en Tollegno, activa en el negocio de tintura de hilos en Italia y en la operación de hilado y tintura superior en Polonia, con una capacidad de producción combinada total de 3.500 toneladas al año de Tollegno 1900 S.p.A. (uno de los principales grupos textiles europeos con una marca italiana establecida y un negocio de hilos de lana de valor añadido).
Esta adquisición encaja estratégicamente en la plataforma empresarial integrada única de la empresa de Tailandia, que incluye operaciones en Brasil, y contribuirá, según el secretario de la compañía Souvik Roy Chowdhury, de forma significativa al crecimiento sostenible del negocio de la lana (segmento de las fibras). También reforzará la huella de IVL de hilos de estambre en Europa y ayudará a ampliar los productos de lana de IVL a nivel mundial con filiales comerciales en América y Asia.
Además, añadirá más productos sostenibles a la cartera y proporcionará sinergias con los activos existentes de IVL. Con el compromiso de sostenibilidad medioambiental, incluyendo un proyecto de trazabilidad completa de las fibras utilizadas para la fabricación de hilos y tejidos, esta transacción también contribuirá a los esfuerzos de sostenibilidad de IVL.
La compañía tailandesa Indorama Ventures compra a la brasileña Oxiteno
El valor total de la operación es de aproximadamente 39,5 millones de euros (equivalente a aproximadamente 1.471.110.350 baht tailandeses). Se considera una adquisición de activos de acuerdo con la Notificación del Consejo de Supervisión del Mercado de Capitales No. 20/2551.
De acuerdo con la Notificación de Adquisición o Enajenación, la empresa debe calcular el porcentaje del tamaño de la transacción teniendo en cuenta cuatro criterios. Sin embargo, sólo tres criterios (es decir, el valor neto de los activos tangibles (NTA), los beneficios netos y el criterio del valor de la contraprestación) son aplicables a esta transacción. El tamaño total de la transacción calculado sobre la base de los tres criterios es inferior al 15 por ciento y el tamaño total de todas las transacciones en los últimos 6 meses tampoco supera los límites del 15 por ciento prescritos en la Notificación de Adquisición o Enajenación.













