Tsugimaru Tanoue y la lucha por una ley para los traductores públicos

En nuestro país existe una ley que es de suma importancia para la labor de los traductores públicos ya que regula el ejercicio de su profesión: la ley N° 20.305/1973. Esta ley, también fija las condiciones que deben cumplir para ejercer la profesión. Sin embargo, para que fuera sancionada requirió un gran esfuerzo y perseverancia de parte de los traductores que reclamaban por una reglamentación, entre ellos, Tsugimaru Tanoue, de cuya obra ya hemos publicado dos artículos, quién participó de la redacción del proyecto de esta ley.

LA ARDUA TAREA

Junto con otros colegas, Tanoue redactó y presentó un proyecto que se dividía en dos partes: en la primera se hacía referencia a la traducción jurídica y en la segunda, se trataba la reglamentación de la profesión.

Para el profesional, la traducción jurídica no solo era una parte esencial de la traducción pública sino también un “instrumento público” porque reunía todas las características de un documento público. Por esta razón, planteaba la necesidad de que dicho documento debía ser traducido exclusivamente por un traductor público.

Pero esta parte del proyecto no fue aprobada porque requería de conocimientos específicos en temas jurídicos. Lo que sí se aceptó fue la parte reglamentaria y partir de ese momento, se libró una batalla constante para la sanción y promulgación de la ley.

Para tal tarea, el traductor Tanoue y el vicepresidente de la Comisión Directiva del Colegio de Traductores Públicos Nacionales (C.T.P.N), el Dr. José Karothy, visitaron la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados para obtener la aprobación necesaria. Lamentablemente, en esa instancia, no tendrían  éxito.

Por otra parte, en 1967, una delegación de la Comisión Directiva del C.T.P.N., de la cual formaba parte Tanoue, se reunió con el Dr. Juan Llerena Amadeo, Subsecretario de Educación de la Nación, para tratar la presentación de solicitud de la reglamentación pero a través de un decreto-ley del Poder Ejecutivo Nacional. 

El Subsecretario Amadeo se comprometió a enviar el proyecto a las universidades interesadas y que, además, se remitiera a la Secretaría de Justicia, porque se consideraba que la decisión de la aprobación del proyecto le correspondía a esta entidad.

Un año después la Comisión Directiva se reunió para debatir el proyecto de Estatuto Profesional elaborado por la Secretaría de Estado de Justicia y tras su deliberación, se aprobaron varias cuestiones, siendo una de ellas el encargo que se le hizo al traductor Tanoue para que redacte los fundamentos de la posición del C.T.P.N respecto de la reglamentación.

SURGE UNA NUEVA LEY

Finalmente,  el 25 de abril de 1973 se promulgó la ley N°20.305, estableciendo así la regulación del ejercicio de la profesión de traductor público en el ámbito de la Capital de la República,  según se expresa en el artículo 1°.

Además,  la ley norma sobre el “Gobierno de la matrícula y representación profesional” comprendido en los artículos 9° y 11°.

Pero no solo gracias a esta ley los traductores públicos contaban con una reglamentación sino que, además, se creó una entidad de derecho público reconocida por el Estado: el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (C.T.P.C.B.A.).

La función de esta institución es regir el gobierno y el control de la matrícula profesional y llevar su registro en los distintos idiomas. De esta manera, comenzaba una nueva etapa en la cual convivieron el C.T.P.N. y el C.T.P.C.B.A.

LOS COLEGIOS DE TRADUCTORES PÚBLICOS

La existencia de dos instituciones que en parte cumplían las mismas funciones, generó una división entre los traductores que estaban a favor y los que estaban en contra de una fusión. 

El tema central de la discusión era que al no haber suficientes profesionales matriculados, consideraban que no eran necesarios dos Colegios y por ese motivo, se suprimió el Colegio de Traductores Públicos Nacionales.

Y así, tres años después de la sanción de la ley, quedó oficialmente reconocido el  C.T.P.C.B.A como única entidad, que este año cumplió 51 años desde su creación.

Durante aquella época en la que coexistieron los dos Colegios, Tanoue formó parte de ambos: en el C.T.P.N ocupó el puesto de miembro titular del Tribunal de Honor y Ética desde 1973 a 1975. 

Por su parte,  en el C.T.P.C.B.A, ejerció el cargo de titular del Tribunal de Conducta, un órgano que actúa en los casos en que se cuestiona el correcto proceder de un traductor público en el ejercicio de su profesión por denuncias de terceros.

Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Sede Av. Corrientes 1834, C.A.B.A.

Así como la conformación de la carrera de Traductor Público requirió de mucho trabajo, lo mismo ocurrió con la Ley 20.305. Fue necesario un gran compromiso de todos aquellos interesados en conseguir estos logros, entre los que se destacó la labor de Tsugimaru Tanoue. 

Su legado quedó plasmado en el desarrollo de ambos hechos y es por eso que las autoridades del  C.T.P.C.B.A, al inaugurarse el auditorio de la sede de Avenida Corrientes en 2009, decidieron rendirle homenaje nombrando al salón “ Salón Auditorio Tsugimaru Tanoue”.

Placa que da nombre al auditorio del C.T.P.C.B.A. en homenaje al traductor público Tsugimaru Tanoue

Tanoue presentó su último documento traducido a los 84 años y partió de este mundo un 3 de diciembre de 1999. Pero, sin lugar a dudas, permanecerá en la memoria de cada uno de los traductores públicos que conforman a la institución.

 

 

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Locutora Nacional de Radio y Televisión y Técnica en Cultura y Lengua Japonesa graduada del Instituto Superior de Estudios Japoneses de Nichia Gakuin. 

Su pasión por la cultura japonesa, especialmente por el manga y el animé, la llevaron a estudiar el idioma japonés desde los 16 años.

Actualmente está estudiando para rendir el examen Nihongō Nōryoku Shiken N2 (Japanese Language Proficiency Test).