Tratado sobre la biodiversidad más allá de las jurisdicciones nacionales

TRATADO

El «Tratado de Alta Mar» es un acuerdo internacional sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, desde su entrada en vigor, ha establecido un mecanismo para, entre otras cosas, regular las actividades marinas y marítimas, incluida la libertad de investigación científica, los derechos económicos exclusivos de los países y la reducción de la contaminación. Diversas zonas marítimas como el Mar Territorial (ST), la Zona Contigua (ZC), la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental (SC) estaban reguladas/gestionadas por los respectivos Estados costeros.

Sin embargo, la alta mar (zonas marítimas situadas fuera de la ZEE o la ZC de cualquier país) estaba fuera de la jurisdicción de cualquier país y ha sido durante mucho tiempo un punto ciego en lo que respecta a muchas actividades en virtud de la CNUDM.

Con vistas a la regulación de estas zonas de alta mar, también conocidas como Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional (ABNJ, por sus siglas en inglés), las consultas informales iniciales comenzaron en 2004 con una resolución de la ONU. A pesar de que la cuestión se deliberó durante más de una década, no se lograron avances sustanciales. Finalmente, en virtud de una resolución aprobada el 24 de diciembre de 2017, la Asamblea General de la ONU decidió convocar una conferencia intergubernamental para elaborar el texto de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las ABNJ.

El Acuerdo para proteger la biodiversidad en alta mar, conocido como Tratado sobre la Biodiversidad fuera de las Jurisdicciones Nacionales (Tratado BBNJ)1, fue finalmente respaldado por 200 países (incluida la India) el 04 Mar 23. El Tratado BBNJ se considera el convenio medioambiental marítimo multilateral más importante desde el Acuerdo de París sobre el Clima de 2015. El Tratado BBNJ establece, en virtud de la CNUDM, la obligación de proteger y preservar el medio marino, así como un régimen global integral para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en ABNJ.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Tratado BBNJ, en virtud del texto acordado, es triple, como se indica a continuación

a) Alcance geográfico. El Tratado BBNJ no afecta a los derechos, jurisdicción y deberes de los Estados en virtud de la UNCLOS, incluyendo la ZEE y la Plataforma Continental (CS) dentro y más allá de las 200 millas náuticas (artículos 3 y 4 del Tratado BBNJ se refiere). Para abordar las cuestiones geopolíticas entre los países participantes, el Tratado ABNJ ofrece opciones de salida para las zonas de tensión geopolítica, en particular el Ártico y el Mar de China Meridional y Oriental (artículo 15 del Tratado BBNJ).

b) Recursos marítimos. Las disposiciones del Tratado BBNJ son aplicables a los recursos genéticos marinos (RGM) y a la información secuencial digital sobre los recursos marinos de ABNJ. El Tratado BBNJ no es aplicable a la pesca ni a otros recursos marinos relacionados con la pesca (como calamares, cangrejos y langostas), que en ABNJ seguirían rigiéndose por las respectivas Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (artículo 8 del Tratado BBNJ).

c) Buques de guerra y Gob. El Tratado BBNJ no se aplica a los buques de guerra, aeronaves militares o buques auxiliares de la armada y buques gubernamentales utilizados con fines no comerciales. No obstante, el Tratado BBNJ obliga a las Partes a actuar de manera coherente, en la medida en que sea razonable y factible, con el presente Acuerdo en lo que respecta a los buques de guerra, aeronaves militares o auxiliares navales (artículo 3 bis del Tratado BBNJ).

Tratado BBNJ

Durante las deliberaciones de la CNUDM de 1982, la alta mar se consideraba estéril debido a la falta de medios tecnológicos para explorar las vastas zonas oceánicas inexploradas. Sin embargo, con los avances tecnológicos a lo largo del tiempo, ahora se reconoce que la alta mar es un «tesoro de biodiversidad irremplazable» y un «proveedor de servicios ecosistémicos cruciales». El Tratado BBNJ regularía la protección de la biodiversidad y la explotación sostenible de los minerales de los fondos marinos. A continuación se exponen los aspectos más destacados del Tratado BBNJ que merecen atención:-.

a) El objetivo del Tratado BBNJ es la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica marina de las ABNJ, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la CNUDM y una mayor cooperación y coordinación internacionales (artículo 2 del Tratado BBNJ).

El Acuerdo para proteger la biodiversidad en alta mar, conocido como Tratado sobre la Biodiversidad fuera de las Jurisdicciones Nacionales (Tratado BBNJ)1, fue finalmente respaldado por 200 países (incluida la India) el 04 Mar 23

b) En lo que respecta a la regulación de las ABNJ, se han acordado cuatro áreas de interés a través de diversos artículos del Tratado BBNJ:

  • Recursos genéticos marinos, incluido el reparto de los beneficios derivados de estos recursos.
  • Instrumentos de gestión basados en zonas geográficas específicas, como las zonas marinas protegidas.
  • Evaluaciones de impacto ambiental.
  • Creación de capacidad y transferencia de tecnología.

c) El Tratado BBNJ prevé la creación de siete órganos/mecanismos para trabajar en la carta de ABNJ:-.

  • Conferencia de las Partes (COP) – Órgano principal de toma de decisiones.
  • Secretaría – Para proporcionar apoyo/ funcionamiento administrativo y logístico.
  • Un Órgano Científico y Técnico (OCT) – Expertos técnicos multidisciplinares propuestos por las partes y elegidos por la COP con carácter consultivo.
  • Comité de Implementación y Cumplimiento (ICC) – Para facilitar y funcionar hacia la implementación y el cumplimiento.
  • Comité de Intercambio de Acceso y Beneficios.
  • Mecanismo de intercambio de información gestionado por la Secretaría. Proporcionaría a las partes un acceso abierto a la información sobre recursos genéticos marinos, evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y establecimiento de áreas marinas protegidas.
  • Mecanismo financiero que cuente con un fondo fiduciario voluntario, un fondo especial y un fondo fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) que acepte contribuciones de todos los estados/entidades públicas/privadas y realice pagos de distribución de beneficios en nombre de los países desarrollados.

d) Las Partes, individual o colectivamente, presentarán a la Secretaría propuestas para el establecimiento de instrumentos de gestión basados en zonas geográficas específicas, incluidas las zonas marinas protegidas2 (artículo 11 del Tratado ABNJ).

India y China abordan los problemas relativos a sus fronteras

e) El Tratado ABNJ crea un proceso para designar Áreas Marinas Protegidas y otras herramientas basadas en áreas para salvaguardar regiones frágiles y biodiversas. Hasta ahora, debido a la falta de consenso para gestionar colectivamente la alta mar, numerosas zonas ecológicamente sensibles se veían afectadas (artículo 1 bis del Tratado BBNJ).

f) El Tratado BBNJ crea nuevas normas básicas para la evaluación del impacto ambiental de las actividades comerciales en alta mar. Antes de poner en marcha cualquier empresa importante con fines lucrativos en alta mar, las naciones y las empresas bajo su jurisdicción están obligadas a revisar e informar públicamente sobre los posibles daños que podrían ocasionar a los ecosistemas y organismos marinos (artículo 30 del Tratado BBNJ).

g) El Tratado BBNJ prevé el intercambio de conocimientos científicos y tecnologías con los países en desarrollo para que puedan cumplir sus obligaciones, acceder a especies y ecosistemas marinos que actualmente están fuera de su alcance y participar plenamente en una economía azul emergente (artículo 9 del Tratado BBNJ).

h) El Tratado BBNJ establece disposiciones para el reparto equitativo de los recursos genéticos marinos y adopta la forma de un acuerdo de aplicación legal e internacionalmente vinculante en el marco de la CNUDM.

Cuestiones clave

Del análisis de las disposiciones del Tratado BBNJ, cabe destacar las siguientes cuestiones

a) Los buques de guerra, aeronaves militares o auxiliares navales están exentos y, por tanto, las operaciones navales/militares en las Zonas Marinas Protegidas que se promulguen en el futuro no se verán directamente afectadas. Los buques de investigación operados por los Gobiernos (como los CSRV/ AGI) también parecen estar exentos de la aplicación de este Tratado BBNJ.

El Tratado BBNJ crea nuevas normas básicas para la evaluación del impacto ambiental de las actividades comerciales en alta mar

b) Dado que el Tratado BBNJ no es aplicable a la CS dentro y más allá de las 200 millas náuticas, las reclamaciones extendidas de CS de cualquier país pendientes ante la CLCS, una vez aprobadas, no se verían afectadas.

c) Actualmente existen zonas marinas protegidas designadas dentro de la ZEE de varios países. El Tratado BBNJ prevé la identificación, el establecimiento, la regulación y la supervisión de dichas zonas vulnerables en ABNJ.

d) El Tratado ABNJ prevé la posibilidad de que las zonas de tensión geopolítica, en particular el Ártico y el Mar de China Meridional y Oriental, no se rijan por el presente Acuerdo (véase el artículo 15 del Tratado BBNJ).

e) Es probable que la aplicación del Tratado BBNJ sea un área problemática, ya que el proceso de regulación de las Áreas Marinas Protegidas en alta mar para garantizar su protección se desarrollará en el futuro sobre la base de deliberaciones entre las naciones.

f) Otra cuestión que merece atención es el proceso exacto para la resolución de disputas en virtud del Tratado ABNJ, que tomaría forma basándose en las prácticas de los Estados y los procesos de adjudicación.

Descargo de responsabilidad: Las opiniones expresadas por el autor no reflejan necesariamente los puntos de vista del Gobierno de India ni de Defence Research and Studies.

Artículo republicado en el marco de un acuerdo con Dras (Defense Research and studies) para compartir contenido. Link al artículo original:https://dras.in/biodiversity-beyond-national-jurisdiction-treaty-an-overview/

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Es un oficial en activo de la rama JAG de la Armada india. Actualmente ocupa el cargo de Juez Abogado (Operaciones Navales) en el Cuartel General Integrado del Ministerio de Defensa (Marina). Actualmente se ocupa de asuntos relacionados con los aspectos operativos del Derecho Marítimo Internacional desde el punto de vista naval. Además, ha asumido tareas de instrucción en materia de DIH y Derecho marítimo para oficiales de diversas Armadas extranjeras. Además, ha recibido formación de las Fuerzas de Defensa Australianas en el Centro de Derecho Militar de Asia y el Pacífico, en Sydney, y de las Naciones Unidas en el Curso Regional de Derecho Internacional, en Tailandia. Es un ávido jugador de polo y actualmente está realizando un doctorado sobre el tema de los sistemas de armas letales autónomos.