Un tribunal de apelaciones de Tokio resolvió que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo sigue siendo compatible con la Constitución japonesa, convirtiéndose en la única corte de segunda instancia en respaldar la postura del Estado entre los seis fallos emitidos hasta ahora en todo el país. La decisión marca un contraste nítido con otros tribunales de Sapporo, Tokio, Nagoya, Osaka y Fukuoka, que habían señalado que la ausencia de reconocimiento legal vulneraba garantías constitucionales, aunque sin conceder indemnizaciones.
Al presentar la sentencia, la jueza Ayumi Higashi sostuvo que el sistema actual continúa siendo razonable y que sirve para estructurar un entorno destinado a la crianza de hijos, lo que, según el fallo, justifica interpretar la expresión “marido y mujer” como la unión entre un hombre y una mujer. La corte añadió que la libertad de matrimonio, prevista en el artículo veinticuatro de la Constitución, no ampara de momento a las parejas del mismo sexo. Señaló también que algunos efectos del matrimonio pueden suplirse mediante contratos privados y que las personas pueden acceder al matrimonio si modifican su sexo legal.
Aunque el fallo respalda la posición del Estado, el tribunal expresó inquietud por la ausencia de avances legislativos y advirtió que esta parálisis podría desembocar en una vulneración del principio de igualdad ante la ley. Además, subrayó la importancia jurídica de que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género, lo que dejó entrever la necesidad de un debate parlamentario más profundo.
Los demandantes anunciaron que recurrirán, por lo que se espera que la Corte Suprema emita un criterio unificado el año próximo. En este caso, ocho personas de entre cuarenta y sesenta años reclamaban una compensación individual, alegando que las disposiciones civiles que impiden el matrimonio igualitario violan tanto el derecho a la igualdad como la libertad de matrimonio. El Estado defendió la constitucionalidad de la normativa, insistiendo en que la Carta Magna define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
La demanda había sido apelada tras un fallo del Tribunal de Distrito de Tokio en marzo de dos mil veinticuatro, que consideró que la situación se encontraba en un “estado de inconstitucionalidad” sin otorgar indemnizaciones. Hasta ahora, entre todas las sentencias emitidas por tribunales de primera y segunda instancia, solo un tribunal de Osaka había respaldado la constitucionalidad de la falta de reconocimiento legal.
Tras conocerse el veredicto, uno de los demandantes, Shinya Yamagata, de cincuenta y ocho años, describió la decisión como una pesadilla. El Ministerio de Justicia celebró que los argumentos del Estado fueran aceptados y aseguró que seguirá de cerca el desarrollo del proceso.
El artículo veinticuatro de la Constitución establece que el matrimonio debe basarse exclusivamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos, una formulación que ha generado años de interpretaciones encontradas. Mientras tanto, Japón continúa siendo el único país del Grupo de los Siete que no ha legalizado el matrimonio igualitario ni las uniones civiles, pese a la presión creciente de la comunidad LGBT y de amplios sectores sociales que demandan una reforma largamente postergada.







