Tribunal de Osaka declara inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en Japón

Japón Osaka

El Tribunal Superior de Osaka dictaminó que la falta de reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo en Japón es inconstitucional, convirtiéndose en el quinto tribunal de apelaciones del país en llegar a la misma conclusión. Sin embargo, la corte rechazó otorgar compensaciones económicas a los demandantes.

La decisión revoca un fallo previo del Tribunal de Distrito de Osaka, que en 2022 había considerado constitucional la prohibición del matrimonio igualitario. Con este fallo, Osaka se une a los tribunales de Sapporo, Tokio, Fukuoka y Nagoya, que han declarado que la normativa vigente viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución japonesa.

El tribunal determinó que las disposiciones del Código Civil y la Ley de Registro Familiar, que limitan el matrimonio a parejas heterosexuales, no pueden justificarse como inevitables, ya que generan desventajas legales significativas para las parejas del mismo sexo.

La jueza Kumiko Honda subrayó que la prohibición contradice el artículo de la Constitución que exige que las leyes sobre matrimonio y familia se promulguen «desde la perspectiva de la dignidad individual y la igualdad esencial de los sexos».

«El matrimonio es un derecho fundamental vinculado a la identidad de cada persona, y la prohibición de las uniones entre personas del mismo sexo lo socava gravemente», sostuvo la magistrada.

La demanda, presentada en 2019 ante el Tribunal de Distrito de Osaka por tres parejas del mismo sexo, solicitaba una indemnización de 1 millón de yenes (6.600 dólares) por persona, argumentando que la falta de reconocimiento del matrimonio vulnera sus derechos constitucionales. No obstante, al igual que en fallos anteriores, el tribunal rechazó conceder compensaciones económicas al considerar que el Estado no está obligado a indemnizar a los demandantes.

Japón sigue siendo el único país del Grupo de los Siete (G7) que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo ni las uniones civiles, a pesar de la creciente presión de la comunidad LGBTQ+ y sus aliados.

El Código Civil japonés solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer, lo que otorga derechos exclusivos a parejas heterosexuales, como beneficios fiscales, derechos de herencia y custodia compartida de hijos. Aunque algunos gobiernos locales han implementado programas de asociación que brindan ciertos derechos a las parejas del mismo sexo, el reconocimiento sigue siendo limitado y sin validez legal a nivel nacional.

El fallo del Tribunal Superior de Osaka refuerza el impulso judicial y social para que Japón avance en la legalización del matrimonio igualitario, un tema que sigue dividiendo a la sociedad y la política del país.

+ posts