Se celebró la primera reunión del Comité de Acreedores para Sri Lanka

Ghana

El 9 de mayo de 2023, 17 países han constituido formalmente un comité oficial de acreedores, copresidido por India, Japón y Francia, para debatir la solicitud de las autoridades de Sri Lanka de un tratamiento de la deuda. El comité incluye a acreedores del Club de París, así como a otros acreedores bilaterales oficiales. Esta primera reunión tuvo lugar tras el exitoso lanzamiento del proceso de reestructuración de la deuda de Sri Lanka dirigido por los copresidentes el 13 de abril de 2023.

Las autoridades de Sri Lanka asistieron a la reunión y presentaron formalmente su solicitud de tratamiento de la deuda. Reiteraron su compromiso con la transparencia y la comparabilidad de trato hacia sus acreedores bilaterales oficiales. Los representantes del FMI y del Banco Mundial presentaron los últimos acontecimientos macroeconómicos relativos a Sri Lanka y el estado actual de su relación con el país.

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La comisión de acreedores toma nota de la carta abierta dirigida por el presidente de Sri Lanka a todos sus acreedores bilaterales oficiales el 14 de marzo de 2023, en la que garantiza la transparencia y la comparabilidad de trato para todos los acreedores externos y asegura que no se establecerán acuerdos colaterales incompatibles con la comparabilidad de trato con ningún acreedor. El comité acoge con satisfacción la aprobación de la resolución para la aplicación del programa apoyado por el FMI por parte del Parlamento de Sri Lanka el 28 de abril de 2023.

El comité de acreedores de Sri Lanka proseguirá su labor para encontrar una solución adecuada a las vulnerabilidades de la deuda externa de Sri Lanka, coherente con los parámetros del programa del FMI.

El comité de acreedores de Sri Lanka proseguirá su labor para encontrar una solución adecuada a las vulnerabilidades de la deuda externa de Sri Lanka

Subraya la importancia de que los acreedores privados y otros acreedores bilaterales oficiales de Sri Lanka proporcionen un tratamiento de la deuda en condiciones al menos tan favorables como las acordadas por este comité de acreedores, en consonancia con el principio de comparabilidad del tratamiento. Reitera su invitación a otros acreedores oficiales bilaterales para que se adhieran formalmente al comité de acreedores.

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